Artículo 19 de la Convención
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad recoge en su artículo 19 el derecho de todas las personas a vivir de forma independiente y ser incluidos en la comunidad.
“Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
- Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
- Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
- Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.»
El ejercicio de los derechos sigue siendo una asignatura pendiente para este sector de la población que, con suerte, puede acceder a una plaza de vivienda, donde no se puede elegir con quién vivir, ni dónde.
La vivienda, con los apoyos que estas personas necesitan es un recurso escaso. También es una asignatura pendiente para otras personas, como los jóvenes sin discapacidad.